viernes, 19 de abril de 2013

COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD HIGIENE.



Estimados alumnos espero sus valiosos comentarios sobre el tema comisiones mixtas de seguridad e higiene.

69 comentarios:

  1. COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

    Las comisiones mixtas de seguridad e higiene están conformadas por los trabajadores y empleadores. Son las encargadas de verificar que las condiciones de trabajo sean adecuadas para los trabajadores de la organización, a su vez ellos son también los que señalan a los equipos y condiciones de trabajo que son inseguras para implementar medidas y reducir los riesgos de trabajos. Actúan conforme a la Ley Federal del Trabajo.

    También en la ley está estipulada la conformación de las comisiones mixtas:

    Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dice: “En Cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.

    Las comisiones al ser integradas deben estipular puntos importantes como:

    A) Misión o responsabilidad del comité.
    b) Autoridad.
    c) Presupuesto.
    d) Procedimientos, es decir: frecuencia de las reuniones, orden del día, exigencia en cuanto a asistencia, minutas o actas, etcétera.

    Para la integración de las mismas es necesario tomar en cuenta varios aspectos como:

    •El número de comisiones estará dado por: el número de trabajadores dentro de la empresa, peligrosidad de las labores, ubicación de centros de trabajo, los procesos empleados en la empresa y el número de turnos.

    •El número de representantes de la comisión será:

    1- 20 trabajadores: 1 represente del trabajador y 1 del patrón.

    21- 100 trabajadores: 2 representantes del trabajador y 2 del patrón

    Más de 100 trabajadores: 5 representantes del trabajador y 5 del patrón.

    •Los requisitos para ser representantes es: Ser mayor de edad, tener experiencia en actividades relacionadas, ser honorable y responsable, ser trabajador de la empresa y ser el sostén económico de su familia.

    •La duración dentro del comité será por tiempo indeterminado dependerá de su labor dentro del mismo, mientras sea satisfactoria y cumpla con los objetivos permanecerá dentro de él.

    Todo ello es con el fin de cuidar la seguridad de los trabajadores y evitar accidentes.

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    1. Muy bien Tania, ha citado con precisión la conformación de las comisiones mixtas, la fundamentación legal y el propósito de las mismas....sugiero revise el video anexo para iniciar con la idea de un plan de seguridad e higiene. Saludos cordiales

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    2. Si Maestra,Gracias saludos cordiales!

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  2. Las comisiones mixtas de seguridad e higiene es el sistema encargado de la evaluación de las labores consideradas insalubres y peligrosas dependiendo de las condiciones de trabajo.
    Su principal objetivo es salvaguardar la vida y salud de los empleados de la empresa por medio de normas encaminadas a lo que son los derechos y obligaciones del trabajador.
    En cuanto a los aspectos legales de seguridad e higiene nos encontramos con el artículo 123 apartados “A”, fracciones XIII, y XV, indica que:
    Las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación adiestramiento para el trabajo.
    Asimismo, los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
    El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de la em­presa, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y de adoptar las medidas adecuadas, para prevenir accidentes en el uso de las máquinas, los instrumentos y los materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores.
    En cuanto a las comisiones mixtas contamos con el artículo 509 de la ley federan del trabajo que establece que:
    En cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo. El 22 de octubre de 1997, se publicaron en el Diario Oficial las modificaciones a la norma NOM-019-STPS-1993, relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

    Las comisiones mixtas de seguridad e higiene son organismos que investigan de manera caudalosa las causas de los accidentes y enfermedades que suceden en la organización, ayudan a evitar dichos problemas y a concientizar al trabajador de la importancia de la seguridad e higiene.

    Las comisiones mixtas deben de integrarse:

    1-20 trabajadores, 1 representante del patrón y 1 de los trabajadores.
    21.100 trabajadores 2 representante del patrón y 2 de los trabajadores.
    Más de 100 trabajadores, 5 representante del patrón y 5 de los trabajadores.

    Todos estos son aspectos anteriormente mencionados se deben de tener en cuenta dentro de la empresa ya que es importante cuidar a nuestro recurso más valioso de la organización que es nuestro recurso humano











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    1. Muy bien Lupita; muestra precisión en la información, ahora hay que enfocarse en las bases para realizar un plan de seguridad e higiene. Sugiero revise el video anexo y siga preparando sus evidencias de evaluación. Saludos cordiales,

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    2. La higiene se entiende como las condiciones o prácticas que conducen a un estado de buena salud. En la higiene existen factores que ayudan a prevenir las enfermedades. La seguridad se entiende como las acciones o prácticas que conducen a la calidad de seguro; es decir, la aplicación de los dispositivos destinados a evitar accidentes. La seguridad en las organizaciones) implica la protección de las instalaciones físicas, de la maquinaria, edificios, herramientas, materiales y equipo. Las empresas modernas mantienen personal de higiene y seguridad disponible para mejorar la seguridad de la gente y las propiedades.
      Son organismos que se establecen para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para que se eviten y vigilar que las mismas se cumplan. Así mismo, orientan y apoyan a las y los trabajadores, considerándolos en lo relativo a la seguridad e higiene en el desempeño de sus labores.
      Aspectos legales de la higiene y seguridad.
      Las leyes mexicanas consignan lo referente a higiene y seguridad en el trabajo, en la Constitución Política y en la Ley Federal del Trabajo.
      La Constitución Política establece en su Artículo 123, apartado "A", fracciones XIII, y XV: que las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación adiestramiento para el trabajo.
      Comisiones mixtas de higiene y seguridad
      El artículo 509 de la Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.
      Comisiones mixtas de seguridad e higiene.- Son los organismos que se instituyen para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en las áreas laborales, fomentar su prevención, así como orientar, apoyar y concienciar al trabajador en lo relativo a seguridad e higiene.

      Las comisiones mixtas deberán integrarse:
      De 1 a 20 trabajadores
      Un representante sindical ,un representante por parte de la dependencia
      De 21 a 100 trabajadores; dos representantes sindicales
      Dos representantes por parte de la dependencia
      Más de 100 trabajadores
      De 3 a 5 representantes

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    3. Muy bien, su aportación ayuda a reforzar el aprendizaje en el tema, gracias por socializar su conocimiento y le invito a seguir generando las evidencias de aprendizaje. Saludos.

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  3. La seguridad e higiene están conformadas mas que nada por los trabajadores y empleados que elaboran en dichas empresas.

    ya que son los encargados de verificar de día con que todas las condiciones de trabajo sean las adecuadas para los empleados ya que de igual manera debes de señalar los riesgos que pueden existir y a su vez en las condiciones en las que deben de trabajar y manejar un cheque para que todo empleado y colaborador maneje el equipo adecuado que se establece la empresa como la ley de trabajo.

    ya que es de suma importancia tener en cuenta que el principal objetivo es mantener la seguridad como ala vez salvar las vidas de todo los trabajadores ya que por eso es de suma importancia manejar señales de seguridad para cada área de trabajo.

    porque ya depende de cada empresa que sistemas de seguridad implementes porque si no usan todo el equipo necesario pueden ocurrir los riegos de trabajo como lo son riesgos físicos , químicos, biológicos y psicológicos ya que cada uno de ellos se derivan dependiendo de que área o empresa trabajas.

    lo cual te podría producir una incapacidad temporal la cual es una de las perdidas de tus facultades, incapacidad permanente la cual es la disminución de las facultades o aptitudes, o la incapacidad permanente que seria la perdida completamente de tu su facultades mentales que te imposibilitan a desempeñar su trabajo, o como también la muerte.

    Las comisiones mixtas de la seguridad e higiene son organismos que investigan de una manera cuidadosa las causas o los motivos de los accidentes y enfermedades que suceden en la organización,ya que ayudan a evitar los problemas y ayuda al trabajador que sea mas consiente de la importancia de la seguridad e higiene.

    al igual que todas las comisiones deben de integrarse por:

    1-20 trabajadores,
    1 representante del patrón y
    1 de los trabajadores.
    21-100 trabajadores
    2 representante del patrón y
    2 de los trabajadores.
    Más de 100 trabajadores,
    5 representante del patrón y
    5 de los trabajadores.

    ya que para ser parte de ellos tendrían que ser mayores de edad y contar con experiencia y tener una buena disciplina ser honesto y ser una persona responsable.


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    1. La redundancia en el tema es importante, esto contribuye a reforzar su aprendizaje, ahora hay que concentrarse en las actividades que hacen falta para terminar esta unidad. reciba cordial saludo.

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  4. Entendemos la higiene como las condiciones que conducen a un estado de buena salud y la seguridad como el entorno que está libre de posibles accidentes. Esto es lo que se persigue en las empresas donde el entorno laboral implica riesgos para la salud y bienestar de los empleados. Aunque parezca así los riesgos no se limitan a las fábricas o industrias otros lugares como cocinas o lugares donde se utilicen herramientas punzo cortantes o superficies calientes, básicamente cualquier entorno laboral puede representar un riesgo si no se tiene los cuidados adecuados para prevenir accidentes. Un accidente de trabajo es realmente costoso ya que perdemos producción, mano de obra y recurso financiero para pagar lesiones causadas al o a los empleados. Ante tal situación se crearon las comisiones mixtas de seguridad e higiene que tiene el principal propósito de identificar, solucionar y prevenir accidentes y riesgos de trabajo, a través de las políticas de prevención de la organización y apegándose también a los manuales de procesos para llevar a cabo determinado procedimiento. Estas comisiones elaboran planes de prevención los cuales son llevados a cabo buscado evitar accidente que ya han ocurrido y aquellos que podrían suceder.
    La ley también regula este tipo de condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, en la Constitución Política y en la Ley Federal del Trabajo. En la Constitución Política en su Artículo 123, apartado "A", fracciones XIII, y XV. El artículo 509 de la Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.
    Las comisiones mixtas deberán integrarse:
    De 1 a 20 trabajadores
    Un representante sindical, un representante por parte de la dependencia
    De 21 a 100 trabajadores; dos representantes sindicales
    Dos representantes por parte de la dependencia
    Más de 100 trabajadores
    De 3 a 5 representantes

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    1. Gracias por su aportación David, un resumen preciso y completo sobre el tema. Sugiero ahora enfocarse en las siguientes actividades y le invito a revisar el video que anexo en este blog. Saludos.

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    2. de acuerdo ya lo hice y gracias a usted,
      recuperece pronto saludos

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  5. Una comisión o comité de seguridad es un medio eficaz para interesar y educar a grandes cantidades de personas en una determinada actividad. Puede también constituir un método para obtener cooperación, coordinación e intercambio de ideas entre personas que de otra manera no se reunirían en forma regular; pueden ser eficaces en la adopción de amplias líneas políticas.
    La Comisión Mixta General es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.
    La Comisión Mixta de Seguridad por ley debe haber por lo menos una en cada empresa:
    Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dice: “En Cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.
    Al iniciar una comisión, debe prepararse una declaración escrita indicando:
    a) Misión o responsabilidad del comité.
    b) Autoridad.
    c) Presupuesto.
    d) Procedimientos, es decir: frecuencia de las reuniones, orden del día, exigencia en cuanto a asistencia, minutas o actas, etcétera.

    Tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporciones sus derechos y obligaciones.

    Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene deberán integrarse con igual número de representantes obreros y patronales, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan. El número total de representantes en las Comisiones, debe ser en relación con el número de trabajadores que laboren en cada división, planta o unidad, en la siguiente forma:
    a). Para un número de trabajadores no mayor de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.
    b). De veintiuno a cien trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones.
    c). Para un número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco de los patrones.
    d). Se podrán nombrar más representantes si así se considera necesario. Por cada representante propietario, se debe designar un suplente.

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    1. Muy bien Stevin, esta información con su particular estilo enriquece la información vertida en este blog. Agradezco su aportación y le invito a seguir elaborando sus evidencias de aprendizaje y revisar el video que anexo. Reciba cordial saludo.

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  6. Las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad son los órganos legales que reflejan las responsabilidades obrero-patronales compartidas, encargadas de prevenir cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores mediante la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la proposición de medidas para prevenirlos y la vigilancia de su cumplimiento.

    FINALIDAD.

    Su finalidad es contribuir a la protección de la salud del trabajador, entendida ésta no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como el más completo estado de bienestar físico, psicológico y social.

    RECORRIDO DE LAS COMISIONES.

    Las comisiones deben realizar, por lo menos, un recorrido mensual para cumplir con lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley Federal del Trabajo.

    El recorrido es la visita programada a los edificios, instalaciones y equipos del centro de trabajo, con el fin de observar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos y buscarlas posibles causas de riesgo. Los recorridos que hagan los miembros de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad, pueden tener tres propósitos.

    REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN DE LAS COMISIONES.

    - Ser trabajador de la organización y estar vinculado al proceso del trabajo. Este requisito es válido ya sea representante de los trabajadores o del patrón.
    - Poseer la instrucción y experiencias necesarias para el buen desempeño de su cargo.
    - Gozar de la estimación general de los empleados.
    - No ser afecto a bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o juegos de azar.
    - Ser jefe de familia, preferentemente.

    Es necesario cumplir con los requisitos anteriores porque con ellos se obtienen miembros que estén en aptitud de poder desempeñar el cargo que se les encomienda.

    ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES.

    - Deberán reunirse una vez por mes.
    - Discutir las causas de los riesgos.
    - Hacer planes para prevenir accidentes futuros.
    - Discutir los medios de protección individual y colectiva que deban establecerse en el centro de trabajo.
    - Levantar actas donde figuren los riesgos presentados.
    - Enviar copias de la documentación a las autoridades del trabajo para que conste de su actuación. Los miembros de la comisión trabajarán dentro de tal organismo en forma gratuita, durante las horas hábiles de la jornada de trabajo.


    FUNCIONES DE LAS COMISIONES.

    - Establecer o dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presenten dentro del establecimiento.
    - Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
    - Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.
    - Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas a las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.
    - Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores para orientarlos sobre el peligro a que se exponen.

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    1. Gracias por su aportación Paco, seguimos redundando en el tema con el propósito de reforzar el aprendizaje. Ahora a aplicarse en la elaboración de un plan de seguridad e higiene para complementar las evidencias de evaluación, reciba saludos cordiales.

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  7. Una comisión de Seguridad e Higiene Mixta es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.

    La Comisión Mixta de Seguridad por ley debe haber por lo menos una en cada empresa:
    Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dice: “En Cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.

    Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo.
    Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo.

    Articulo 123: La secretaria, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del distrito federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo.

    Artículo 124: La secretaria determinara la organización de las comisiones... A través de la norma correspondiente.

    Conformación de Una Comision Mixta.
    Al iniciar una comisión, debe prepararse una declaración escrita indicando:
    a) Misión o responsabilidad del comité.
    b) Autoridad.
    c) Presupuesto.
    d) Procedimientos, es decir: frecuencia de las reuniones, orden del día, exigencia en cuanto a asistencia, minutas o actas, etc.

    OBJETIVO:
    Salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporciones sus derechos y obligaciones.

    Deberán integrarse con igual número de representantes obreros y patronales, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan. El número total de representantes en las Comisiones, debe ser en relación con el número de trabajadores que laboren en cada división, planta o unidad, en la siguiente forma:
    A)Para un número de trabajadores no mayor de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.
    B)De veintiuno a cien trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones.
    C)Para un número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco de los patrones.
    D)Se podrán nombrar más representantes si así se considera necesario. Por cada representante propietario, se debe designar un suplente.

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    1. Agradezco su aportación Omar, y seguimos confirmando que hay una serie de requerimientos para la conformación de la comisión mixta de seguridad e higiene. Le invito a seguir generando las evidencias de aprendizaje para esta unidad.
      Reciba cordial saludo.

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  8. Las comisiones mixtas de seguridad e higiene son los organismos que se instituyen para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en las áreas laborales, fomentar su prevención, así como orientar, apoyar y concienciar al trabajador en lo relativo a seguridad e higiene. (Debe de haber por lo menos una en cada empresa)

    Se integran de la siguiente manera: Cuando son de 1-20 trabajadores, debe de haber 1 representante sindical y 1 representante de la dependencia; De 21-100 trabajadores, 2 representantes sindicales y 2 representantes de la dependencia; De mas de 100 trabajadores, habrá de 3-5 representantes sindicales y de 3-5 representantes de la dependencia.

    Algunas de las funciones de estas comisiones son las siguientes:
    - Elaborar un calendario actual de actividades
    -Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
    -Promover y coordinar la capacitación y adiestramiento de todos los trabajadores en materia de seguridad e higiene en el trabajo
    -Conocer e intervenir en la resolución de asuntos relacionados con sus Comisiones Subordinadas.
    -Llevar registro de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos y elaborar las estadísticas correspondientes.

    Estas comisiones tienen como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporciones sus derechos y obligaciones.

    El artículo 509 de la Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo. El 22 de octubre de 1997, se publicaron en el Diario Oficial las modificaciones a la norma NOM-019-STPS-1993, relativa a la constitución, registro y funcionamiento de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

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    1. Hola Jessy, con su aportación se consolida el aprendizaje de que para la creación de comisiones mixtas en las empresas es necesario tomar en cuenta lo que indica la Ley Federal del trabajo y las normas oficiales mexicanas. Es un tema amplio pero con lo vertido en esta ocasión sabemos donde indagar para tomar decisiones al respecto.
      Reciba cordial saludo y siga generando las evidencias de aprendizaje para la evaluación de esta unidad.

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  9. Son organismos que se establecen para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para que se eviten y vigilar que las mismas se cumplan. Así mismo, orientan y apoyan a las y los trabajadores, considerándolos en lo relativo a la seguridad e higiene en el desempeño de sus labores.
    Las Comisiones se integran de manera mixta, con igual número de representantes designados por los titulares de la dependencia del Ejecutivo Estatal y los trabajadores, a través del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Sección Tercera.
    Existen cuatro tipos de Comisiones en el Sector Público: Nacionales, Estatales, Centrales y Auxiliares, las cuales deben integrarse conforme al Instructivo relativo a la Constitución, Inscripción y Funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Sector Público, afiliadas al régimen del ISSSTE.
    IMPORTANCIA DE LAS COMISIONES
    • Aplicación de programas de preventivos de seguridad e higiene: el patrón debe capacitar, adiestrar, motivar a los trabajadores esto se vera reflejado en la disminución de los accidentes.

    • Ser eficientes en los sistemas de información del trabajador: esto se logra poniendo un periódico mural, junto de evaluación e informativo, cartas personales.

    • Manejo adecuado del equipo de protección personal: motivar y capacitar al personal para usar la maquinaria que se utiliza.

    Como conclusión de las comisiones mixtas de seguridad e higiene estas son las encargadas de mantener un ambiente de trabajo en donde no exista la inseguridad de accidentes de trabajo para que así mismo los trabajadores desempeñen sus funciones de manera cordial sin correr el riesgo de sufrir un accidente, al igual que son encargadas también de mantener el ambiente de trabajo en forma ordenada y limpio ya que es muy importante para los trabajadores estar en un ambiente agradable de trabajo

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    1. Hola Alvaro, resume usted muy bien que son las comisiones mixtas, leer las participaciones de sus compañeros en este blog, le permitirá ahondar un poco más en el tema principalmente en lo que concierne a la formación de las mismas. Reciba cordial saludo y siga generando las evidencias para la evaluación.

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  10. Bueno para empezar, como todos ya sabemos que el recurso mas importante con el que cuenta cualquier empresa es el capital humano, y como ya se sabe en todas las empresas existen los riesgos de trabajo, entonces aquí es donde entran las llamadas comisiones mixtas de seguridad e higiene que son organismos que se encargan de definir que actividades o que labores se consideran como riesgosas o peligrosas. Estableciendo cuales deberán ser las condiciones de trabajo que se llevaran acabo para realizar esas actividades.

    Tal vez nos preguntemos como lo hacen? pues la respuesta es sencilla, ellos investigan las causas de accidentes y enfermedades en las áreas de trabajo, una vez detectadas proponen medidas para prevenirlos y verifican que se cumplan dichas medidas establecidas, en cada una de las empresas por ley debe haber mínimo una comisión mixta de salud e higiene.

    Como están conformadas estas comisiones? pues deben de estar compuestas por el mismo numero de trabajadores obreros y de patrones.

    Con que objetivo o cual es el objetivo de tener estas comisiones? la respuesta es muy sencilla y obvia, el objetivo es salvarles la vida y proteger su salud e integridad de todos los trabajadores mediante el dictado de reglas y normas para la realización de actividades consideradas riesgosas.

    Con esto podemos concluir que las comisiones mixtas de seguridad e higiene son importantisimas en las empresas ya que son las que se encargaran de salvar vidas y proteger a los trabajadores, mediante programas preventivos, medidas, normas, clasificando actividades que se consideren peligrosas y estableciendo las condiciones con las que se podrán realizar dichas actividades como que tipo de herramienta usar, que manera es la mas segura de hacer etc.

    Asi nuestro recurso mas importante el capital humano, podrá trabaja de una manera segura por lo tanto de una manera mas eficaz y eficiente.



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    1. Muy bien! Yoshua, un particular estilo para abordar el tema. Los cuestionamientos ayudan a precisar información. Lo invito a que revise también los comentarios de sus compañeros para discernir el tema con los estilos e cada uno de los participantes. Reciba cordial saludo.

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  11. COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
    Las comisiones mixtas de seguridad e higiene son aquellas que son conformadas por los trabajadores y empleadores. Estas son las encargadas de verificar que las condiciones de trabajo sean las adecuadas para los trabajadores de la organización, también verifican que estas condiciones cumplan con las medidas de prevención todo esto para evitar y reducir riesgos de trabajos.
    Estas comisiones mixtas actúan conforme a lo que la ley establece, ya que todo esto es para el bien del trabajador.
    Las comisiones mixtas son las encargadas de determinar las labores que se consideren como insalubres y peligrosas, y establecen los lineamientos necesarios para que se proporciones los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.
    Por ley debe haber por lo menos una Comisión Mixta de Seguridad en cada empresa el Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dice: “En Cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.
    Al iniciar una comisión, debe prepararse una declaración escrita indicando:
    a) Misión o responsabilidad del comité.
    b) Autoridad.
    c) Presupuesto.
    d) Procedimientos, es decir: frecuencia de las reuniones, orden del día, exigencia en cuanto a asistencia, minutas o actas, etcétera.
    Las comisiones mixtas de Seguridad e Higiene tienen como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de todos los trabajadores de una organización de acuerdo a las normas que se dictan en la ley con el fin de que se le proporcionen a los trabajadores sus derechos y obligaciones que deben cumplir.
    Se integran de la siguiente manera:
    El número de comisiones estará dado por: el número de trabajadores dentro de la empresa, peligrosidad de las labores, ubicación de centros de trabajo, los procesos empleados en la empresa y el número de turnos.
    El número de representantes de la comisión será:
     20 trabajadores: 1 represente del trabajador y 1 del patrón.
     21- 100 trabajadores: 2 representantes del trabajador y 2 del patrón
     Más de 100 trabajadores: 5 representantes del trabajador y 5 del patrón.

    Los requisitos para ser representantes son:
    • Ser mayor de edad
    • Tener experiencia en actividades relacionadas
    • Ser honorable y responsable
    • Ser trabajador de la empresa y ser el sostén económico de su familia.
    Cabe destacar que las comisiones mixtas de seguridad e higiene es un elemento muy importante dentro de la empresa tanto para el empleador como para el trabajador, todo esto para lograr mejores condiciones de trabajo y así evitar posibles accidentes y enfermedades que pueden ser riesgosas incluso llegar a la muerte.

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    1. Gracias Iris; muy completa su aportación, son datos que como responsable en un departamento de Recursos Humanos, resultan de gran utilidad en la elaboración de un plan de Seguridad e Higiene.
      Reciba cordial saludo y lo que sigue es elaborar las evidencias que faltan para evaluar la unidad.

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  12. COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

    las comisiones mixtas son integradas por trabajadores y representantes del patrón los cuales se encargan de vigilar la correcta asignación de los recursos de seguridad para que los trabajadores sean constantemente protegidos, también se encarga de dar aviso si alguna herramienta esta fallando o si no son correctas para la seguridad asignada a el área de trabajo. este tipo de comisión esta normalizada por la Ley Federal del Trabajo.

    la Ley Federal del trabajo mediante el Articulo 509 emite la responsabilidad en igual cantidad de miembros tanto por parte del patrón como los trabajadores que la integraran para que estos puedan emitir resoluciones conforme a la seguridad vivida en la empresa y vigilar que se cumplan los derechos de los trabajadores o que los trabajadores no quieran sobre pasar su autoridad.

    Al integrarse las comisiones mixtas estas deben planear la misión que tendrán, la autoridad asignada, sus presupuesto y procedimientos.

    para la integración de la comisión es necesario evaluar las condiciones laborales, en que estado de riesgo se encuentran; que número de comisionistas estarán conformándola, se basa en la cantidad de empleados; procesos.

    Para poder ser integrante activo de este comité es necesario: tener la mayoría de edad, ser trabajador de la empresa en la cual se conformara el comité, ser el sostén de la familia, responsable y honorable.

    La duración que tenga la comisión será en base a su desempeño y a que este apegado a los objetivos fijados al inicio de esté.

    Todo esto lleva como fin la protección permanente de los trabajadores en su área laboral y que les sean respetadas sus garantías como trabajador.

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    1. Gracias por la aportación Elsy, ayuda a reforzar el aprendizaje del tema, y al leer las aportaciones de sus compañeros podrá encontrar grandes coincidencias y en la diferencia complementación para su proceso. La invito a seguir generando las evidencias de aprendizaje. Saludos cordiales.

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  13. Las comisiones mixtas de seguridad e higiene son organismos compuestos por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que establece la Ley Federal del Trabajo. También son quienes determinan las labores que se consideran como insalubres y peligrosas y determinan las condiciones de trabajo, los elementos de protección, la higiene y la prevención, estas comisiones establecen los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo. Las comisiones mixtas de seguridad e higiene deben integrarse en un plazo no mayor a 30 días de iniciadas las actividades de los centros de trabajo. De inmediato donde no existan.

    El numero de representantes para constituir una comisión mixta de seguridad e higiene es:

    El número será en relación con el número de trabajadores laborando
    Para más de veinte , un representante de los trabajadores y uno de los patrones. Para veintiuno a cien , dos representantes. Para un número mayor de cien , cinco representantes. Se podrán nombrar más representantes si es necesario. Por cada representante se debe designar un suplente.

    Al ser integradas estas comisiones deben de estipular los siguientes puntos:

    a) Misión o responsabilidad del comité.
    b) Autoridad.
    c) Presupuesto.
    d) Procedimientos

    El objetivo de estas comisiones es el de salvar la vida, preservar la salud y la integridad física de los trabajadores que pertenecen a una organización, siguiendo las normas establecidas en la Ley Federal del Trabajo.

    El artículo 509 de la Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.

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    1. Gracias por su aportación Marcela, esta es valiosa información que le servirá como base para generar un plan de seguridad e higiene, la invito a seguir generando sus evidencias de aprendizaje. Reciba cordial saludo.

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  14. una comision mixta de seguridad e higiene es un medio muy eficaz para interesar y educar a un gran numero de personas en determinadas actividades.
    segun el articulo 509 de la ley federal del trabajo establece que en cada empresa se debera de organizar una comision mixta de seguridad e higiene la cual debera de integrarse con el mismo numero de representantes de obrero y empleadores,todo esto con el fin de evitar accidentes y enfermedades de trabajo.
    estas comisiones se encargan de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando aquellas condiciones de trabajo elemento de proteccion, higiene y prevencion asi como todos los riesgos profesionales.
    al iniciar una comision debe de prepararse una declaracion escrita indicando lo siguiente:

    a)mision o responsabilidad del comite.
    b)autoridad
    c)presupuesto
    d)procedimientos.

    laintegracion de estos comites se llevara a cabo de la siguiente manera:
    A)de 1 a 20 trabajadores, un representante sindical, un representante por parte de la dependencia.
    B)de 21 a 100 trabajadores, dos representantes dindicales, dos representantes de la dependencia.
    C)mas de 100 trabajadores, de tres a cinco representantes, de tres a cinco representantes por parte de la dependencia.
    el trabajador debera de denunciar los riesgos de trabajo en la empresa a su comisión mixta de seguridad e higiene, a fin de levantar un acta para que quede constancia del el previo aviso a fin de que alguien que no lo ha visto salga dañado o muerto de ese acto inseguro.
    Proponer mejorar en los procesos de trabajo,esto es con el fin de que el trabajador esté.
    como podemos ver las comisiones mixtas de seguridad e higiene sirven para velar por la proteccion de los trabajadores para que estos puedan desarrollar sus actividades en un ambiente seguro.

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    1. Muy bien Ada, gracias por sus aportaciones, aunque redundante el tema, ayuda a revisar las coincidencias y comprender que las bases legales de seguridad e higiene deben eliminar la ambigüedad para que las empresas las apliquen.
      Reciba cordial saludo.

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  15. Comisiones mixtas de seguridad e higiene se encargan de determinar las labores que se consideran como insalubles, peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran.
    Tambien establecen lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.

    El artículo 509 de la Ley Federal de Trabajo establece que en cada empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.

    Su funcion es levantar un acta por el recorrido que realice asiendo observaciones y recomendaciones sobre la seguridad e higiene, cuando ocurran accidentes debera investigar sus causas y auxiliar al patron con la elaboracion de informes y por ultimo los informes deberan ser enviados a la unidad coordinadora de politicas, estudios y estadisticas de la STPS.

    Este tipo de comisiones tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporciones sus derechos y obligaciones.

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    1. Joselyn, el capital humano es un valioso recurso que debemos cuidar, y sobre todo por lo que conlleva económicamente la atención en el descuido organizacional al llegar a afectar algún trabajador. Las comisiones mixtas deben velar por la seguridad e higiene de los mismos. Con la lectura de este blog, seguramente ha encontrado usted información que le ha dado la oportunidad de reforzar su aprendizaje y continuar elaborando las evidencias de aprendizaje. Reciba cordial saludo.

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  17. Las comisiones mixtas de seguridad e higiene están conformadas por los trabajadores de la empresa, estas comisiones de seguridad e higiene son las encargadas de que evitar los accidentes o enfermedades que puede haber dentro de la empresa, es por ello que debe contar con la ayuda de los trabajadores para que estos sean los encargados de los señalamientos de las partes o instrumentos que son inseguros o que se deben de tomar con precaución.
    Las comisiones mixtas de seguridad e higiene actúan conforme a la ley federal de trabajo.
    El artículo 509 de la Ley Federal de Trabajo establece que en la empresa o establecimiento deberá organizarse una comisión mixta de seguridad e higiene, la cual deberá integrarse con igual número de representantes de obreros y empleadores, y funcionar permanentemente con el fin de prevenir enfermedades y accidentes de trabajo.
    En conclusión: las comisiones de seguridad e higiene ayudan a prevenir todos los accidentes o enfermedades posibles dentro de la empresa, en estas medidas de seguridad deben de participar todos lo empleados puestos y departamentos de una organización así como cualquier nivel jerárquico ya que con esto evitaremos cualquier riesgo de accidente, esto ayuda a la empresa de manera que los trabajadores pueden desarrollar sus labores con la mejor seguridad y con mas facilidad, las comisiones mixtas respecto al número de trabajadores debe de integrarse de la siguiente manera:
    • De 1 a 20 trabajadores (Un representante sindical) (uno por parte del patrón)
    • De 21 a 100 trabajadores (dos representantes sindicales) (dos por parte del patrón)
    • Más de 100 trabajadores (cinco representantes sindicales) (cinco del patrón)

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  19. ¿QUÉ SON LAS COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD?
    Esta Comisión Mixta General es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.


    Son organismos que se instituyen para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en las áreas laborales, fomentar su prevención, así como orientar, apoyar y concienciar al trabajador en lo relativo a seguridad e higiene.
    Se integraran en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades; y de inmediato en aquellos centros de trabajo que ya estén funcionando.

    Las comisiones mixtas deberán integrarse:
    DE 1 A 20 TRABAJADORES
    UN REPRESENTANTE SINDICAL UN REPRESENTANTE POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
    DE 21 A 100 TRABAJADORES
    DOS REPRESENTANTES SINDICALES DOS REPRESENTANTES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA
    MAS DE 100 TRABAJADORES
    DE 3 A 5 REPRESENTANTES DE 3 A 5 REPRESENTANTES POR PARTE DE LA DEPENDENCIA

    Los representantes deberán ser nombrados por:

    El Sindicato de la Dependencia o Entidad, si éste no existe o todos los trabajadores son de confianza, entonces mediante padrón electoral y por mayoría de votos se hará la designación.

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  20. ¿QUÉ SON LAS COMISIONES MIXTAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD?
    Esta Comisión Mixta General es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.
    La Comisión Mixta de Seguridad por ley debe haber por lo menos una en cada empresa:
    Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dice: “En Cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.
    Al iniciar una comisión, debe prepararse una declaración escrita indicando:
    a) Misión o responsabilidad del comité.
    b) Autoridad.
    c) Presupuesto.
    d) Procedimientos, es decir: frecuencia de las reuniones, orden del día, exigencia en cuanto a asistencia, minutas o actas, etcétera.
    ¿COMO DEBEN INTEGRARSE?
    Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene deberán integrarse con igual número de representantes obreros y patronales, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan. El número total de representantes en las Comisiones, debe ser en relación con el número de trabajadores que laboren en cada división, planta o unidad, en la siguiente forma:
    a). Para un número de trabajadores no mayor de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.
    b). De veintiuno a cien trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones.
    c). Para un número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco de los patrones.
    d). Se podrán nombrar más representantes si así se considera necesario. Por cada representante propietario, se debe designar un suplente.
    RECOMENDACIONES
    Dada su importancia en el poco provecho que se ha obtenido de ellas, a continuación haremos algunas recomendaciones para que las comisiones mixtas funcionen adecuadamente.
    1. Integrar la comisión de acuerdo con las normas que marca la ley pero tratando de que las participaciones sean voluntarias.
    2. Darle a la Comisión la importancia y el apoyo que necesitan.
    3. Cumplir con el programa de la Comisión mixta, no suspender las reuniones, ser puntual al iniciarlas y al terminarlas, elaborar las actas e informes oportunamente y distribuir en tres todos los involucrados, si algún directivo se compromete a algo ante la comisión se debe cumplir e informar de lo realizado.
    IMPORTANCIA DE LAS COMISIONES
    • El cumplir con las normas establecidas en las leyes de seguridad e higiene para evitar sanciones o accidentes.
    • Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo: calculando el tiempo de vida de la maquinaria a fin de evitar accidentes de trabajo.
    • Aplicación de políticas de seguridad e higiene: por parte del patrón se debe cumplir con la creación y continuo mantenimiento de las comisiones de seguridad e higiene
    EL TRABAJADOR DEBERA:
    • Denunciar los riesgos de trabajo en la empresa a su comisión mixta de seguridad e higiene: a fin de levantar un acta para que quede constancia del el previo aviso a fin de que alguien que no lo ha visto salga dañado o muerto de ese acto inseguro.
    • Proponer mejorar en los procesos de trabajo: esto es con el fin de que el trabajador esté más a gusto, rinda más y evitar un accidente por apatía
    EL SINDICATO DEBERA:
    • Vigilar el cumplimiento de las normas referentes a la seguridad e higiene: esto se logra denunciando los actos inseguros de los trabajadores en su área laboral, ya que la unión de los trabajadores es muy fuerte.

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  21. COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
    Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene son los órganos legales que reflejan las responsabilidades obrero-patronales compartidas, encargadas de prevenir cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores mediante la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la proposición de medidas para prevenirlos y la vigilancia de su cumplimiento.
    Son también las encargadas de determinar las labores que se consideran como peligrosas e insalubres, determinando las condiciones de trabajo, los elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.
    La Comisión Mixta de Seguridad por ley debe haber por lo menos una en cada empresa.
    El objetivo de las comisiones mixtas de seguridad e higiene es la de resguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio de establecimiento y practica de normas encaminadas a que se les proporciones sus derechos y obligaciones. Es contribuir a la protección de la salud del trabajador, entendida ésta no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como el más completo estado de bienestar físico, psicológico y social.
    Miembros deben integrar una comisión mixta de seguridad e higiene.
    La norma 019-STPS 2004 estipula un número preciso de miembros:
    Cuando se tienen de 1 a 14 trabajadores
    - Coordinador
    - Secretario
    Y cuando se tienen de 15 trabajadores en delante
    - Coordinador
    - Secretario
    - Vocales.
    La comisión estará integrada por igual número de representantes, por parte del patrón y de los trabajadores.
    El patrón designara a sus representantes, y los trabajadores a los suyos a través del sindicato titular del contrato colectivo; en caso de no existir sindicato, los trabajadores elegirán sus representantes por votación directa.
    FUNCIONES DE LA COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.
    Establecer un programa anual de verificaciones, asignando propiedades de acuerdo a las incidencias, accidentes y enfermedades de trabajo y a las áreas con mayores condiciones peligrosas, dentro de los 45 días hábiles después del inicio de actividades del centro de trabajo y, posteriormente, a mas tardar en los primeros 15 días hábiles de cada año.
    Realizar las verificaciones programadas mensuales, bimestrales, o trimestrales, según lo acordado en el programa anual para detectar condiciones peligrosas.
    Efectuar verificaciones extraordinarias en caso de: accidentes o enfermedades de trabajo que generen defunciones o incapacidades permanentes, o cambios en el proceso de trabajo en base a la información proporcionada por el patrón o a solicitud de los trabajadores, cuando reporten condiciones peligrosas que, a juicio de la propia comisión, así lo amerite..
    Investigar, analizar y registrar en el acta de verificación de la comisión, las condiciones peligrosas que le señalen los trabajadores, emitiendo las observaciones que correspondan y haciéndolas del conocimiento del patrón de manera inmediata.

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  22. En conclusión las comisiones mixtas de seguridad e higiene son muy útiles e importantes porque ellas son las que se encargan de establecer y sobre todo hacer que las normas se cumplan para se evite que los accidentes de trabajo sucedan, porque lo importante es que el trabajador este seguro en su lugar de trabajo.
    pero también se debe tomar en cuenta que no solo es responsabilidad de las comisiones mixtas de seguridad e higiene la prevención de los accidentes sino también de los trabajadores porque las comisiones mixtas establecen las normas y procuran que se cumplan pero el trabajador tiene la responsabilidad de cumplir esas normas que son las que le ayudaran a estar seguro y evitar cualquier accidente que pueda provocar daños a su persona e incluso provocar la muerte.

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  23. Las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad son los órganos legales que reflejan las responsabilidades obrero-patronales compartidas, encargadas de prevenir cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores mediante la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la proposición de medidas para prevenirlos y la vigilancia de su cumplimiento.

    -FINALIDAD: Su finalidad es contribuir a la protección de la salud del trabajador, entendida ésta no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como el más completo estado de bienestar físico, psicológico y social.

    -RECORRIDO DE LAS COMISIONES: Las comisiones deben realizar, por lo menos, un recorrido mensual para cumplir con lo dispuesto en el articulo 509 de la Ley Federal del Trabajo.
    El recorrido es la visita programada a los edificios, instalaciones y equipos del centro de trabajo, con el fin de observar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos y buscarlas posibles causas de riesgo.

    -REQUISITOS PARA LA FORMACIÓN DE LAS COMISIONES:

    - Ser trabajador de la organización y estar vinculado al proceso del trabajo. Este requisito es válido ya sea representante de los trabajadores o del patrón.
    - Poseer la instrucción y experiencias necesarias para el buen desempeño de su cargo.
    - Gozar de la estimación general de los empleados.
    - No ser afecto a bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o juegos de azar.
    - Ser jefe de familia, preferentemente.
    Es necesario cumplir con los requisitos anteriores porque con ellos se obtienen miembros que estén en aptitud de poder desempeñar el cargo que se les encomienda.

    -ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES:

    - Deberán reunirse una vez por mes.
    - Discutir las causas de los riesgos.
    - Hacer planes para prevenir accidentes futuros.
    - Discutir los medios de protección individual y colectiva que deban establecerse en el centro de trabajo.
    - Levantar actas donde figuren los riesgos presentados.
    - Enviar copias de la documentación a las autoridades del trabajo para que conste de su actuación. Los miembros de la comisión trabajarán dentro de tal organismo en forma gratuita, durante las horas hábiles de la jornada de trabajo.

    -FUNCIONES DE LAS COMISIONES:

    - Establecer o dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presenten dentro del establecimiento.
    - Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
    - Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.
    - Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas a las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.
    - Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores para orientarlos sobre el peligro a que se exponen.

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  24. Las comisiones mixtas de seguridad e higiene es el sistema encargado de la evaluación de las labores consideradas insalubres y peligrosas dependiendo de las condiciones de trabajo.
    Algunas de las funciones de estas comisiones son las siguientes:
    - Elaborar un calendario actual de actividades
    -Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
    -Promover y coordinar la capacitación y adiestramiento de todos los trabajadores en materia de seguridad e higiene en el trabajo
    -Conocer e intervenir en la resolución de asuntos relacionados con sus Comisiones Subordinadas.
    -Llevar registro de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos y elaborar las estadísticas correspondientes.

    Estas comisiones tienen como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporciones sus derechos y obligaciones.
    ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES.

    - Deberán reunirse una vez por mes.
    - Discutir las causas de los riesgos.
    - Hacer planes para prevenir accidentes futuros.
    - Discutir los medios de protección individual y colectiva que deban establecerse en el centro de trabajo.
    - Levantar actas donde figuren los riesgos presentados.
    - Enviar copias de la documentación a las autoridades del trabajo para que conste de su actuación. Los miembros de la comisión trabajarán dentro de tal organismo en forma gratuita, durante las horas hábiles de la jornada de trabajo.

    EL TRABAJADOR DEBERA:
    • Denunciar los riesgos de trabajo en la empresa a su comisión mixta de seguridad e higiene: a fin de levantar un acta para que quede constancia del el previo aviso a fin de que alguien que no lo ha visto salga dañado o muerto de ese acto inseguro.
    • Proponer mejorar en los procesos de trabajo: esto es con el fin de que el trabajador esté más a gusto, rinda más y evitar un accidente por apatía o descuido, logrando un mejor desempeño de su tarea.
    • Participar en las actividades de seguridad e higiene: esto se logra motivando al trabajador con asociar al trabajador con los demás compañeros.

    EL SINDICATO DEBERA:
    • Vigilar el cumplimiento de las normas referentes a la seguridad e higiene: esto se logra denunciando los actos inseguros de los trabajadores en su área laboral, ya que la unión de los trabajadores es muy fuerte.
    LAS AUTORIDADES LABORALES DEBERAN:
    • Percatarse, a través de las actas de las comisiones los riesgos mayores que estén presentes en las empresas y adecuar las acciones correspondientes con mayor efectividad; la secretaría del trabajado no debe pasar por alto las condiciones inseguras de los trabajadores, informando al patrón para evitar un accidente.

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  25. Las comisiones mixtas de seguridad e higiene están conformadas por los trabajadores y empleados, y son las encargadas de verificar que las condiciones de trabajo sean adecuadas para los trabajadores de la empresa, a si mismo ellos son los encargados de señalar los equipos y condiciones de trabajo que son inseguras, para implementar medidas y reducir los riesgos de trabajo.
    Actúan conforme a la Ley Federal del Trabajo, en la ley está estipulada la conformación de las comisiones mixtas:
    Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dice: "En cada empresa o establecimiento de organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan."
    ARTÍCULO 125.
    "Las comisiones de seguridad e higiene deberán constituirse en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento, y será responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaría, en los casos que determine la Norma respectiva.
    ARTÍCULO 126.
    "Las actividades que deben realizar los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene, son las siguientes:
    I. Investigar las causas de los accidentes y enfermedades de trabajo.
    II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y de las relaciones con aspectos de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo, que se encuentren establecidas en los reglamentos interiores de trabajo, y hacer constar en las actas de recorrido respectivas las violaciones que en su caso existan.
    III. Proponer al patrón medidas preventivas de seguridad e higiene en el trabajo, basadas en la normatividad y experiencias operativas en la materia.
    El número de representantes de la comisión será:

    1- 20 trabajadores: 1 represente del trabajador y 1 del patrón.

    21- 100 trabajadores: 2 representantes del trabajador y 2 del patrón

    Más de 100 trabajadores: 5 representantes del trabajador y 5 del patrón.

    •Los requisitos para ser representantes es: Ser mayor de edad, tener experiencia en actividades relacionadas, ser honorable y responsable, ser trabajador de la empresa y ser el sostén económico de su familia.

    •La duración dentro del comité será por tiempo indeterminado dependerá de su labor dentro del mismo, mientras sea satisfactoria y cumpla con los objetivos permanecerá dentro de él.

    Geovanni S. Gonzalez Gomez Grupo "B"

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  26. Las comisiones mixtas de seguridad son las encargadas de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.
    Debe de haber por lo menos una comision mixta de seguridad en cada empressa, ademas el Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dice: “En Cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.

    Al iniciar una comisión, debe prepararse una declaración escrita indicando:
    a) Misión o responsabilidad del comité.
    b) Autoridad.
    c) Presupuesto.
    d) Procedimientos, es decir: frecuencia de las reuniones, orden del día, exigencia en cuanto a asistencia, minutas o actas, etcétera.

    ALUMNO: Luis Abraham Uribe Valerio GRUPO "B"

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  27. Una comisión o comité de seguridad es un medio eficaz para interesar y educar a grandes cantidades de personas en una determinada actividad. Puede también constituir un método para obtener cooperación, coordinación e intercambio de ideas entre personas que de otra manera no se reunirían en forma regular; pueden ser eficaces en la adopción de amplias líneas políticas.

    Tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporciones sus derechos y obligaciones.

    Sus funciones son:
    - Establecer o dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presenten dentro del establecimiento.
    - Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
    - Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.
    - Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas a las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.
    - Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores para orientarlos sobre el peligro a que se exponen.

    Uriel Mora Ramirez Grupo A

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  28. Como hemos ido conociendo a lo largo de la unidad, es necesario que cualquier empresa por más pequeña que sea, debe de contar con un organismo regulardor de las condiciones del lugar en el que se lleva a cabo el trabajo, así mismo de los procedimientos que se emplean para realizarlo, todo esto con la finalidad de poder crear conciencia dentro de los miembros de la organización y con ello, evitar en lo mayormente posible, que los empleados sufran accidentes o riesgos de trabajo, que terminan convirtiendose en costos que la empresa tiene que cubrir y asumir las responsabilidades que se requieran.

    Habiendo dicho lo anterior, es por eso que se crean las "Comisones Mixtas de Seguridad e Higiene", las cuales son los órganos legales que reflejan las responsabilidades obrero-patronales compartidas, encargadas de prevenir cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores mediante la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la proposición de medidas para prevenirlos y la vigilancia de su cumplimiento.

    Dichas comisiones tienen como finalidad, contribuir a la protección de la salud del trabajador, entendida ésta no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como el más completo estado de bienestar físico, psicológico y social.

    Dentro de las actividades que realizan estas comisones, quisiera señalar como uno de las más importantes, el recorrido que estas deben realizar por las instalaciones al menos una vez al mes, según señala el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo. ar las condiciones de seguridad e higiene que prevalezcan en los mismos y buscarlas posibles causas de riesgo. Los recorridos que hagan los miembros de las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad, pueden tener tres propósitos, los cuales son:
    1. La observación general
    2. La observación objetiva
    3. La observación objetiva especial

    A continuación presento, los requisitos necesarios para formar las comisiones:
    a) Ser trabajador de la organización y estar vinculado al proceso del trabajo. Este requisito es válido ya sea representante de los trabajadores o del patrón.
    b) Poseer la instrucción y experiencias necesarias para el buen desempeño de su cargo.
    c)Gozar de la estimación general de los empleados.
    d)No ser afecto a bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o juegos de azar.
    e)Ser jefe de familia, preferentemente.

    Es necesario cumplir con los requisitos anteriores porque con ellos se obtienen miembros que estén en aptitud de poder desempeñar el cargo que se les encomienda.
    De igual manera, las actividades que realizan:
    - Deberán reunirse una vez por mes.
    - Discutir las causas de los riesgos.
    - Hacer planes para prevenir accidentes futuros.
    - Discutir los medios de protección individual y colectiva que deban establecerse en el centro de trabajo.
    - Levantar actas donde figuren los riesgos presentados.
    - Enviar copias de la documentación a las autoridades del trabajo para que conste de su actuación. Los miembros de la comisión trabajarán dentro de tal organismo en forma gratuita, durante las horas hábiles de la jornada de trabajo.

    Funciones que realizan:
    * Establecer o dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presenten dentro del establecimiento.
    * Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
    * Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.
    * Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas a las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.
    * Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores para orientarlos sobre el peligro a que se exponen.

    En una ámplia generalidad, esto es lo que una Comisión Mixta de Seguridad e Higiene es y las funciones que realiza.

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  29. Las empresas tienen la obligación de tomar una comisión mixta que tiene como función aplicar los conceptos que marca la ley en lo que a seguridad e higiene se requiere.
    Están conformadas por los trabajadores y empleados, y son las encargadas de verificar que las condiciones de trabajo sean adecuadas para los trabajadores de la empresa, a si mismo ellos son los encargados de señalar los equipos y condiciones de trabajo que son inseguras, para implementar medidas y reducir los riesgos de trabajo.
    Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene deberán integrarse con igual número de representantes obreros y patronales, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan. El número total de representantes en las Comisiones, debe ser en relación con el número de trabajadores que laboren en cada división, planta o unidad.
    Para dar formalidad de su existencia es necesaria el acta constitutiva de la comisión de seguridad e higiene la cual marca el nombre de los representantes de la relación obrero - patronal, domicilio, funciones y firmas de legalidad.

    Estas comisiones pueden vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas. Sin este órgano interno seria mas difícil cuidar el bienestar de los trabajadores.

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  31. No hay empresa donde no existan riesgos de trabajo por mas pequeña que sea, es aqui donde entran las "Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene" que es la que se encarga de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.

    ¿Cual es su objetivo principal? Tiene como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporciones sus derechos y obligaciones, al igual que, por medio de estos cuidados la empresa se deslinda de pagos ante cualquier accidente.

    ¿Como es que se integra? Debera integrarse con igual número de representantes obreros y patronales, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan. El número total de representantes en las Comisiones, debe ser en relación con el número de trabajadores que laboren en cada división, planta o unidad, en la siguiente forma:
    a). Para un número de trabajadores no mayor de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.
    b). De veintiuno a cien trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones.
    c). Para un número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco de los patrones.
    d). Se podrán nombrar más representantes si así se considera necesario. Por cada representante propietario, se debe designar un suplente.

    El trabajador tendra como obligación para su propio beneficio el:
    • Denunciar los riesgos de trabajo en la empresa a su comisión mixta de seguridad e higiene.
    • Proponer mejorar en los procesos de trabajo: esto es con el fin de que el trabajador esté más a gusto, rinda más y evitar un accidente por apatía o descuido, logrando un mejor desempeño de su tarea.
    • Participar en las actividades de seguridad e higiene.

    Con esta información llego a la conclusión de que las comisiones mixtas de seguridad e higiene son de suma importancia en las empresas ya que se encargan de proteger a los trabajadores y en casos extremos, el salvar vidas, mediante programas preventivos, medidas, normas, clasificando actividades que se consideren peligrosas y estableciendo las condiciones con las que se podrán realizar dichas actividades, la forma correcta de realizar dichas actividades todo para el bien del trabajador, resguardando la empresa el recurso mas importante que es el capital humano y obteniendo una mejora para la empresa.

    BRIAN JOSEPH BERUMEN MONTEÓN
    GRUPO B

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  32. Las organizaciones sin importar su tamaño siempre tienen algún peligro latente hacia los empleados, y por ello se deben considerar medidas preventivas ante incidentes inesperados y otros no tanto; que dañen la integridad física o psicología del recurso humano en las organizaciones. Y ante esto se forman comisiones, con el fin de prevenir cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores, mediante la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades que se originan en una organización, la proposición de medidas para prevenirlos y la vigencia de su cumplimiento. Las comisiones mixtas de seguridad e higiene son órganos legales que reflejan la responsabilidad obrero−patronal compartida. Su finalidad es contribuir a la protección de la salud de los trabajadores, entendiendo esta no solo como la ausencia de enfermedad, sino como él más completo estado de bienestar físico, psíquico y social; está enfocado principalmente a:

    1. El cumplimiento de la normatividad en seguridad e higiene.
    2. Mantenimiento de las instalaciones y maquinarias
    3. Programas preventivos de seguridad
    4. Manejo adecuado del equipo de protección personal
    5. Programa de capacitación en seguridad e higiene

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  33. IMPORTANCIA DE LAS COMISIONES
    Las comisiones de seguridad e higiene es el organismo por el cual el patrón conoce las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:
    • El cumplir con las normas establecidas en las leyes de seguridad e higiene para evitar sanciones o accidentes.
    • Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo: calculando el tiempo de vida de la maquinaria a fin de evitar accidentes de trabajo.
    • Aplicación de políticas de seguridad e higiene: por parte del patrón se debe cumplir con la creación y continuo mantenimiento de las comisiones de seguridad e higiene para encontrar los actos inseguros y de riesgo, para los compañeros de trabajo ya que son ellos los directamente afectados por algún accidente de trabajo, pudiendo llegar a perder hasta la vida.
    • Participación de los responsables de las comisiones de seguridad e higiene: la secretaría de trabajo y previsión social debe exigir, orientar y ayudar al patrón, este a su vez debe exigir formar y ayudar a organizar las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
    • Aplicación de programas de preventivos de seguridad e higiene: el patrón debe capacitar, adiestrar, motivar a los trabajadores esto se vera reflejado en la disminución de los accidentes.
    • Ser eficientes en los sistemas de información del trabajador: esto se logra poniendo un periódico mural, juntas de evaluación e informativas, cartas personales.
    • Manejo adecuado del equipo de protección personal: motivar y capacitar al personal para usar la maquinaria que se utiliza.

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  34. COMISIONES MIXTAS DE SEGURIDAD E HIGIENE
    Las comisiones mixtas son integradas por trabajadores y representantes del patrón los cuales se encargan de vigilar la correcta asignación de los recursos de seguridad para que los trabajadores sean constantemente protegidos, también se encarga de dar aviso si alguna herramienta está fallando o si no son correctas para la seguridad asignada a el área de trabajo. Este tipo de comisión está normalizada por la Ley Federal del Trabajo.
    El objetivo es salvarles la vida y proteger su salud e integridad de todos los trabajadores mediante el dictado de reglas y normas para la realización de actividades consideradas riesgosas.
    Algunas de las funciones de estas comisiones son las siguientes:
    - Elaborar un calendario actual de actividades
    -Vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo
    -Promover y coordinar la capacitación y adiestramiento de todos los trabajadores en materia de seguridad e higiene en el trabajo
    -Conocer e intervenir en la resolución de asuntos relacionados con sus Comisiones Subordinadas.
    -Llevar registro de los accidentes y enfermedades de trabajo ocurridos y elaborar las estadísticas correspondientes.
    Esto queda estipulado en el artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dice: “En Cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.

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  35. Las comisiones mixtas son las encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.
    Las comisiones de seguridad e higiene es el organismo por el cual el patrón conoce las desviaciones de seguridad e higiene en los siguientes aspectos:
    • El cumplir con las normas establecidas en las leyes de seguridad e higiene para evitar sanciones o accidentes.
    • Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo: calculando el tiempo de vida de la maquinaria a fin de evitar accidentes de trabajo.
    • Aplicación de políticas de seguridad e higiene: por parte del patrón se debe cumplir con la creación y continuo mantenimiento de las comisiones de seguridad e higiene para encontrar los actos inseguros y de riesgo, para los compañeros de trabajo ya que son ellos los directamente afectados por algún accidente de trabajo, pudiendo llegar a perder hasta la vida.
    • Participación de los responsables de las comisiones de seguridad e higiene: la secretaría de trabajo y previsión social debe exigir, orientar y ayudar al patrón, este a su vez debe exigir formar y ayudar a organizar las comisiones mixtas de seguridad e higiene.
    • Aplicación de programas de preventivos de seguridad e higiene: el patrón debe capacitar, adiestrar, motivar a los trabajadores esto se vera reflejado en la disminución de los accidentes.
    • Ser eficientes en los sistemas de información del trabajador: esto se logra poniendo un periódico mural, junto de evaluación e informativo, cartas personales.
    • Manejo adecuado del equipo de protección personal: motivar y capacitar al personal para usar la maquinaria que se utiliza.

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  36. Estas comisiones se forma para con sus ideas y aportaciones prevenir y controlar los factores ambientales que surgen en el lugar de trabajo y que puede propiciar enfermedades, incapacidad e ineficiencia, de cada uno de los trabajadores de la empresa.

    Y sirven para mejorar las condiciones de trabajo de seguridad e higiene en un lugar especifico; en consecuencia, a contribuir al mejoramiento de la calidad del área de los procesos que se realizan en ese lugar.
    Las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene deberán integrarse con igual número de representantes obreros y patronales, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan. El número total de representantes en las Comisiones, debe ser en relación con el número de trabajadores que laboren en cada división, planta o unidad.

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  37. Las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

    Dentro de las empresas, cada día el trabajador puede sufrir algún tipo de riesgo, accidente o enfermedad conforme a los que están expuestos con motivo o ejercicio de trabajo debido a su actividad laboral que tiene que desarrollar, y para seguir evitando esto dentro de la organización quienes deben de contar con más de 50 trabajadores, crean comisiones mixtas, que se encargan en determinar las actividades o labores conforme al ambiente en que se desarrollan o por la vestimenta adecuada del personal, que consideren como peligrosas e insalubres, a través de un análisis, e investigación sobre los accidentes y enfermedades más comunes que se originan dentro de la empresa y deberán de fomentar la prevención de estos, y orientar, concientizar y apoyar a los trabajadores acorde a la seguridad e higiene. En estas comisiones deben de tener igual número de representantes tanto de trabajador como patrón, para llevar a cabo las normas convenientes conforme a la actual NOM-017-STPS-2008, dependiendo del giro de la empresa.

    Funciones de las comisiones:
    - Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales conforme a la observación directa, fotos, bitácoras).
    -Establecer medidas para prevenir los riesgos que se presenten dentro del área de trabajo.
    - Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en las normas vigentes y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.
    - Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores para orientarlos sobre el peligro a que se exponen.

    María Guadalupe Márquez Raygoza.
    Grupo. “A”.

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  38. Las comisiones mixtas de Seguridad e Higiene tienen como objetivo salvaguardar la vida y cuidar la salud y la integridad física de los trabajadores, estableciendo normas en las que se les proporciones sus derechos y obligaciones.

    Se encargan de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas.
    Estas determinan las condiciones de trabajo, las herramientas de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.

    En conclusión podemos decir que una comisión mixta de seguridad e higiene es muy importante ya que se encarga de la seguridad del trabajador, evitando que los accidentes en el área de trabajo sucedan, haciendo conciencia en los trabajadores para que ellos también sigan las medidas de seguridad, por que no solo es responsabilidad de la comisión sino también del mismo trabajador.

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  40. Las comisiones mixtas de Seguridad e Higiene están hechas con el objetivo de tratar de mantener en las mejores condiciones a los trabajadores dentro de una organización determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo. Estas comisiones deberán integrarse con igual numero de representantes obreros como patronales.

    Estas se encargan de cumplir con las normas establecidas en las leyes de seguridad e higiene para evitar sanciones o accidentes, aplicar las políticas de seguridad e higiene, motivar y capacitar al personal para usar la maquinaria que se utiliza.

    En conclusión estas comisiones son de gran ayuda para toda la organización debido ah que estas son las que se encargan de supervisar e implementar acciones para poder mantener a salvo y fuera de peligro a los operarios o trabajadores al momento en que estos están realizándolas actividad correspondientes de cada uno de estos.

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  41. Uno de los medios para prevenir los riesgos profesionales son las creaciones mixtas de higiene y seguridad, cuya finalidad principal estriba en conocer las causas de los peligros y las condiciones insalubres dentro de los centros de trabajo y tratar de prevenirlos hasta el máximo. La creación de estas comisiones tiene su base en el art. 509 de la LFT, cuya finalidad principal es conocer las causas de los peligros y las condiciones insalubres de los centros de trabajo y tratar de prevenirlos.

    Son un grupo de personas con conocimientos específicos en la materia para auxiliar al departamento de Recursos Humanos en su cometido de otorgar seguridad al trabajador en el desempeño de sus labores. Se llama mixta por que esta integrada por representantes de la organización y de los propios trabajadores. Para investigar las causas de accidentes y enfermedades y proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan. Las comisiones deberán desempeñarse gratuitamente, dentro de las horas de trabajo.
    Requisitos y obligaciones de las comisiones:

    Ser trabajador de la organización y estar vinculado al proceso del trabajo, ya sea representante de los trabajadores o patrón
    Poseer la instrucción y experiencia necesarias para el buen desempeño.
    Gozar de estimación general de los trabajadores.
    No ser afecto a bebidas alcohólicas, drogas, enervantes o juegos al azar.
    Establecer o dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presentes dentro de las instalaciones
    Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales
    Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.
    Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.
    Dar instrucciones sobre el peligro en el trabajo que desempeñan
    saludos :)

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  42. ALUMNA: Eva Leticia Navarro Ruiz
    GRUPO: "A"
    Las Comisiones Mixtas de Higiene y Seguridad son los órganos legales que reflejan las responsabilidades obrero-patronales compartidas, encargadas de prevenir cualquier daño que pueda sobrevenir a la salud de los trabajadores mediante la investigación de las causas de los accidentes y enfermedades, la proposición de medidas para prevenirlos y la vigilancia de su cumplimiento.
    Su finalidad es contribuir a la protección de la salud del trabajador, entendida ésta no sólo como la ausencia de enfermedad, sino como el más completo estado de bienestar físico, psicológico y social.
    FUNCIONES DE LAS COMISIONES.
    - Establecer o dictar medidas para prevenir al máximo los riesgos que se presenten dentro del establecimiento.
    - Investigar las causas de los accidentes y enfermedades profesionales.
    - Vigilar que se cumplan las disposiciones de higiene y seguridad establecidas en los reglamentos en vigor y que tienden a conservar la salud de los trabajadores.
    - Poner en conocimiento del patrón y de las autoridades respectivas a las violaciones de los trabajadores a las disposiciones dictadas.
    - Dar instrucciones sobre medidas preventivas a los trabajadores para orientarlos sobre el peligro a que se exponen.
    ACTIVIDADES DE LAS COMISIONES.
    - Deberán reunirse una vez por mes.
    - Discutir las causas de los riesgos.
    - Hacer planes para prevenir accidentes futuros.
    - Discutir los medios de protección individual y colectiva que deban establecerse en el centro de trabajo.
    - Levantar actas donde figuren los riesgos presentados.
    - Enviar copias de la documentación a las autoridades del trabajo para que conste de su actuación. Los miembros de la comisión trabajarán dentro de tal organismo en forma gratuita, durante las horas hábiles de la jornada de trabajo.

    CONCLUSIÓN
    Las comisiones mixtas tienen como objetivo salvaguardar la vida y preservar la salud y la integridad física de los trabajadores por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporciones sus derechos y obligaciones.
    El recurso humano debe ser tomado como el recurso más importante de una empresa y es así que se deben de tomar las medidas necesarias para la prevención de riesgos, esta anticipación permite que se puedan planificar y adoptar una serie de medidas preventivas que evitarán que se produzca un accidente laboral. Es así que se debe de impulsar una cultura de prevención junto con todos los miembros de la organización.

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  43. Las comisiones mixtas son creadas a favor de los empleados de empresa, con el fin de asegurar su vida en el trabajo, ante cualquier riesgo y/o enfermedad. Estos son constituidas por un representante de todos los trabajadores y el patrón a fin de establecer lineamientos y condiciones que establezcan y determinen paso por paso, las acciones que se harán al respecto ante cualquier situación, quedando como responsable el patrón para respaldar a sus empleados. Estas comisiones no solamente firman un contrato sino también hacen algunas actividades de acuerdo lo establecido:
    - Hacer visitas periódicamente
    - Observar que se esté cumpliendo con el debido respeto el programa
    - Investigar las causas de los accidentes y/o enfermedades
    - Establecer medidas preventivas en las áreas de trabajo.

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  44. Una comisión o comité de seguridad, es un medio eficaz para interesar y educar a diversas personas en una determinada actividad. Puede también constituir un método para obtener cooperación, coordinación e intercambio de ideas entre personas.
    En si las comisiones mixtas de seguridad e higiene son las encargadas de determinar las labores que se consideren nocivas y peligrosas para la salud de los trabajadores, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo.
    Al iniciar una comisión, debe prepararse una declaración escrita indicando:
    Misión o responsabilidad del comité
    Autoridad
    Presupuesto
    Procedimientos (Frecuencia de las reuniones, orden del día)
    Tienen como objetivo proteger la vida, preservar la salud y la integridad física de los trabajadores de la organización por medio del dictado de normas encaminadas a que se les proporcione sus derechos y obligaciones.
    Deben integrarse con igual numero de representantes operarios o obreros y patronales, en un plazo no mayor a 30 días a partir de la fecha en que se inicien sus actividades los centros de trabajo.
    El numero total de representantes en las comisiones, debe ser en relación con el numero de trabajadores que laboren en cada división, planta o unidad, en la siguiente forma:
    Para un numero de trabajadores no mayor de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones
    De veintiuno a cien trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones.
    Para un numero mayor de cien trabajadores, cinco representantes delos trabajadores y cinco de los patrones.
    Importancia de las comisiones
    *.-El cumplir con las normas establecidas en las leyes de seguridad e higiene para evitar sanciones o accidentes.
    *.-Mantenimiento del equipo y maquinaria de trabajo: Calculando el tiempo de vida de la maquinaria a fin de evitar accidentes.
    *.-Aplicación de políticas de seguridad e higiene: por parte del patrón se debe cumplir con la creación y continuo mantenimiento de las comisiones de seguridad e higiene.

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  45. Las comisiones mixtas dentro de una organización son de gran ayuda ya que estas comisiones nos ayudan a investigar cuales son las principales causas de que acurran los accidentes y enfermedades dentro de cada área de trabajo. Realizando un diagnostico las comisiones pueden definir cuáles son las principales causas de accidentes esto sería por las malas condiciones en que se encuentra el establecimiento y la falta de protección hacia los trabajadores. Con base a esta se proponen medidas preventivas, se le da un seguimiento y vigila que esto se cumpla.
    Otras de las funciones muy importantes de las comisiones, es orientas a los trabajadores y apoyar lo en lo relativo a lo que es su seguridad en el desempeño de sus actividades.
    Además se encargan de promover y vigilar la seguridad e higiene en el trabajo, elaborar calendarios que ayuden a registrar las actividades que se están llevando a cabo, vigilar que se estén cumpliendo las normas de seguridad, revisar que el personal cuente con el equipo necesario para la realización de sus actividades así como poner anuncios de seguridad que ayuden a prevenir accidentes, mantener informados a los trabajadores de las principales causas de accidentes, para que tomen conciencia y puedan prevenir nuevos accidentes, promover y coordinar capacitaciones de seguridad e higiene para mantener informado al personal y contribuir a disminuir la inseguridad en el trabajo.

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  46. Como sabemos el capital humano es esencial en una empresa, ya que de esto dependerá la manera de trabajar y cumplir los objetivos de la organización, así que las comisiones mixtas se hicieron con la finalidad de cuidar al trabajador, evitando accidentes, que dependiendo a su grado de riesgo, pueden resultar muy costos para la empresa y puede ser una pérdida fatal para el empleado.
    Las comisiones mixtas son organismos que se establecen para investigar las causas de los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo, proponer medidas para que se eviten y vigilar que las mismas se cumplan. Así mismo, orientan y apoyan a las y los trabajadores, considerándolos en lo relativo a la seguridad e higiene en el desempeño de sus labores.
    Estas comisiones se deben adaptar a la Ley Federal de Trabajo.
    En cuanto a los aspectos legales de seguridad e higiene nos encontramos con el artículo 123 indica:
    Las empresas cualquiera que sea su actividad, estarán obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación adiestramiento para el trabajo.
    Así mismo , los empresarios serán responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según haya traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
    Como lo dice en el artículo 509, "en cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”.
    Las comisiones mixtas deben de integrarse:
    1-20 trabajadores: 1 representante del patrón y 1 de los trabajadores.
    21-100 trabajadores: 2 representante del patrón y 2 de los trabajadores.
    Más de 100 trabajadores: 5 representante del patrón y 5 de los trabajadores.
    Anahi Guadalupe Pérez Murillo. Grupo B

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  47. Una comisión de Seguridad e Higiene Mixta es la encargada de determinar las labores que se consideran como insalubres y peligrosas, determinando las condiciones de trabajo, elementos de protección, higiene y prevención, y en general de los riesgos profesionales o de trabajo que se requieran, establecer los lineamientos generales para que se proporcionen los servicios y elementos de higiene y prevención de accidentes de trabajo y /o enfermedades profesionales en cada uno de los centros de trabajo. La Comisión Mixta de Seguridad por ley debe haber por lo menos una en cada empresa: Artículo 509 de la Ley Federal del Trabajo dice: “En Cada empresa o establecimiento se organizarán las comisiones de seguridad e higiene que se juzgue necesarias, compuestas por igual números de representantes de los trabajadores y del patrón, para investigar las causas de los accidentes y enfermedades, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan”. Artículo 510: Las comisiones a que se refiere al artículo anterior serán desempeñadas gratuitamente dentro de las horas de trabajo. Reglamento federal de seguridad, higiene y medio ambiente de trabajo. Articulo 123: La secretaria, con el auxilio de las autoridades del trabajo de las entidades federativas y del distrito federal, así como con la participación de los patrones, de los trabajadores o sus representantes, promoverá la integración y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. Artículo 124: La secretaria determinara la organización de las comisiones... A través de la norma correspondiente. Conformación de Una Comision Mixta. Al iniciar una comisión, debe prepararse una declaración escrita indicando:a) Misión o responsabilidad del comité.b) Autoridad.c) Presupuesto. d) Procedimientos, es decir: frecuencia de las reuniones, orden del día, exigencia en cuanto a asistencia, minutas o actas, etc. Deberán integrarse con igual número de representantes obreros y patronales, en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha en que inicien sus actividades los centros de trabajo y de inmediato en donde no existan. El número total de representantes en las Comisiones, debe ser en relación con el número de trabajadores que laboren en cada división, planta o unidad, en la siguiente forma: A)Para un número de trabajadores no mayor de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones. B)De veintiuno a cien trabajadores, dos representantes de los trabajadores y dos de los patrones. C)Para un número mayor de cien trabajadores, cinco representantes de los trabajadores y cinco de los patrones. D)Se podrán nombrar más representantes si así se considera necesario. Por cada representante propietario, se debe designar un suplente.

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  48. ¿Qué son?
    Organismos compuestos por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón, que establece la Ley Federal del Trabajo (Arts. 509 y 510) para:
    – Investigar las causas de accidentes y enfermedades en los centros de trabajo
    – Proponer medidas para prevenirlos
    – Vigilar que se cumplan estas medidas

    ¿Cúantas CMSH deben existir en cada empresa?
    Para determinarlo se deberán considerar:
    – El numero de trabajadores
    – La peligrosidad de las labores
    – La ubicación del centro de trabajo
    – Las divisiones, plantas o unidades
    – Las formas o procesos de trabajo
    – El numero de turnos
    ¿Cuántos representantes deben constituir una CMSH?
    El número será en relación con el número de trabajadores laborando .
    – Para más de veinte, un representante de los trabajadores y uno de los patrones.
    – Para veintiuno a cien, dos representantes.
    – Para un número mayor de cien, cinco representantes.
    – Se podrán nombrar más representantes si es necesario.
    – Por cada representante se debe designar un suplente.

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